Trabajo no declarado (en negro) o parcialmente declarado (en gris): ¿qué derechos tiene el trabajador?

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La expresión «trabajo en negro» (lavoro in nero) se refiere a la actividad del trabajador que no ha sido regularizada y, por tanto, no se ha declarado ante las oficinas públicas competentes. El trabajador en negro no tiene cobertura de seguro ni cotizaciones a la seguridad social, no acumula la indemnización por fin de relación laboral (TFR) y, en general, carece de las protecciones y derechos más básicos que la ley reconoce al trabajador por cuenta ajena.

El trabajo parcialmente regularizado («en gris») se da cuando el trabajador, aun estando contratado formalmente, tiene un contrato con una categoría profesional y/o un horario inferiores a los reales.

En ambos casos, el trabajador puede hacer constatar la actividad realmente prestada acudiendo a la Inspección Nacional de Trabajo (Ispettorato Nazionale del Lavoro), a un sindicato o a la vía judicial, es decir, al Tribunal, sección de lo Laboral.

En el caso del trabajo «en negro», corresponde al trabajador demostrar la prestación y el vínculo de subordinación, es decir, el sometimiento al poder de dirección, organización y jerarquía del empleador, así como la retribución pagada por este.

La jurisprudencia considera pacíficamente que el cumplimiento de un horario predeterminado, la continuidad de la prestación, la integración estable en la organización de la empresa y una retribución proporcional a la duración y a la naturaleza del trabajo son indicios, aunque secundarios, de la subordinación.

Si se prueba el trabajo en negro, el trabajador tiene derecho a que se declare la naturaleza subordinada e indefinida de la relación desde el inicio de la actividad, con todas las consecuencias legales.

En el caso del trabajo «en gris», corresponde al trabajador demostrar que las funciones desempeñadas le dan derecho a una categoría superior y/o que las horas trabajadas superan las indicadas en el contrato individual.

En ambos casos, el trabajador tendrá derecho a las cotizaciones, al TFR o a las diferencias correspondientes, a la retribución de los días festivos, a las pagas 13.ª y 14.ª y a las diferencias salariales según la categoría correcta.

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